FE PUBLICA y RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR
FE PUBLICA
Cuando un contador público da fe sobre determinadas actuaciones, se entiende que dichas acciones se realizan dentro del marco de su ejercicio profesional. En consecuencia, puede establecerse la responsabilidad que se derive de su intervención, siempre en concordancia con lo dispuesto por la normativa vigente, según lo señala el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Por su parte, el artículo 38 de la Ley 43 de 1990 establece que el contador actúa como auxiliar de la justicia en los términos allí definidos. Esto implica que, frente a cualquier certificación que una autoridad le requiera por su calidad profesional, debe realizar las aclaraciones pertinentes que respalden su responsabilidad, sustentadas en la confianza que la sociedad deposita en él.
La entidad también resalta que la fe pública corresponde a la atestación o firma del contador en los actos inherentes a su profesión, lo cual genera la presunción, salvo prueba en contrario, de que dichos actos cumplen con los requisitos legales o estatutarios cuando se trata de personas jurídicas.
En el caso de los balances, se presume además que las cifras corresponden fielmente a los registros contables, que cumplen con las disposiciones legales y que han sido reflejadas correctamente. Así, se reafirma que es una función exclusiva del contador público emitir dictámenes profesionales e independientes, así como certificar balances generales y demás estados financieros. (ambitojuridico.com)
Nota. Tomada de slideshar
RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR
El contador público tiene la responsabilidad de actuar conforme a los principios éticos y a las normas profesionales que rigen su ejercicio, manteniendo siempre la objetividad, la integridad y la transparencia en su labor (Instituto Nacional de Contadores Públicos [INCP], 2021). Asimismo, debe cumplir con la normativa legal vigente, garantizando que la información contable y fiscal se ajuste a las disposiciones establecidas (INCP, 2021). Entre sus funciones privativas se encuentran la emisión de dictámenes profesionales, certificaciones e informes financieros, los cuales deben presentarse de manera independiente y veraz (Accounter, 2018).
Al suscribir estados financieros, el contador certifica que las cifras han sido elaboradas conforme a los principios de reconocimiento, medición y revelación establecidos, lo cual implica responsabilidad frente a la administración y terceros en caso de detectarse errores u omisiones (Auren, 2023). Igualmente, puede asumir responsabilidad civil o penal cuando por negligencia, dolo u omisión cause perjuicio a la entidad, sus socios o terceros (Universidad Cooperativa de Colombia [UCC], 2019).
Otra obligación fundamental consiste en advertir a las autoridades competentes y a los administradores cuando identifique irregularidades en los estados financieros o en el cumplimiento de las obligaciones fiscales (Accounter, 2021). No obstante, el contador no responde solidariamente por las sanciones tributarias de la empresa, salvo por actos propios derivados de un ejercicio indebido de sus funciones (Ámbito Jurídico, 2020). Finalmente, al concluir sus servicios, está en la obligación de entregar un informe de empalme donde detalle operaciones pendientes, impuestos no liquidados y demás aspectos relevantes que permitan la continuidad del proceso contable (INCP, 2022).