FE PUBLICA y RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR
FE PUBLICA Cuando un contador público da fe sobre determinadas actuaciones, se entiende que dichas acciones se realizan dentro del marco de su ejercicio profesional. En consecuencia, puede establecerse la responsabilidad que se derive de su intervención, siempre en concordancia con lo dispuesto por la normativa vigente, según lo señala el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por su parte, el artículo 38 de la Ley 43 de 1990 establece que el contador actúa como auxiliar de la justicia en los términos allí definidos. Esto implica que, frente a cualquier certificación que una autoridad le requiera por su calidad profesional, debe realizar las aclaraciones pertinentes que respalden su responsabilidad, sustentadas en la confianza que la sociedad deposita en él. La entidad también resalta que la fe pública corresponde a la atestación o firma del contador en los actos inherentes a su profesión, lo cual genera la presunción, salvo prueba en contrario, de que dichos actos cumplen con los...