ETICA PROFESIONAL

Si un contador se rige por principios morales comúnmente aceptados por la sociedad, tendrá principios éticos que lo respalden. Los principios de un contador público se reflejan en todos los ámbitos tanto de su vida personal como la profesional. Siendo el punto más importante a considerar en la ética profesional, los principios que son una guía para el comportamiento individual. 

Como todas las profesiones, la contabilidad se rige tanto a nivel nacional como internacional, por un código de ética que le proporciona el marco de referencia al accionar profesional. En general todos los códigos de ética tienen elementos comunes y refiere en el de contadores lo siguiente: Un conjunto de principios que proporciona el marco de referencia global representados por las responsabilidades, el interés público, la integridad, la objetividad y la independencia.  Así como normas generales de actuación, principios de contabilidad, confidencialidad de la información y del cliente, honorarios entre otros. 

La Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) tiene como misión desarrollar y fortalecer la profesión contable a nivel mundial a través de la creación de estándares armonizados, con la finalidad de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público. Para el cumplimiento de esta misión, el Comité Ejecutivo de la IFAC, a través de El IESBA, cuya Su función específica es elaborar y actualizar el Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales, desarrolla y emite estándares de alta calidad, así como otros pronunciamientos con la finalidad de que sean utilizados por los contadores de todo el mundo (Alatrista, 2009).

Lo anterior lleva a que la finalidad última del código de ética es que los contadores a nivel internacional trabajen con un alto nivel de profesionalismo. Para eso tiene cuatro exigencias básicas: credibilidad, profesionalismo, calidad del servicio, y confianza. De igual forma, enuncia cinco principios que son: integridad, objetividad, independencia, competencia profesional, confidencialidad. Los cuales se definen a continuación: 

  1. Integridad: del contador público se espera honestidad, dignidad y sinceridad en todas las circunstancias, es por ello que debe mantener una integridad moral en el ejercicio de su profesión. La integridad está también relacionada con transacciones justas. 
  2. Objetividad: en su ejercicio profesional está representada por una actuación imparcial, desinteresada, sin prejuicios en cualquiera que sea su campo de actuación. Implica no comprometer su juicio profesional por favoritismos, conflicto de intereses o la influencia de algún poder. 
  3. Independencia: es importante demostrar en toda su actuación libertad de criterio con respecto a todo aquello que pueda ser incompatible con los principios de integridad y objetividad.
  4. Competencia: se espera que el contador público contrate solamente aquellos trabajos en los que él o su equipo de trabajo sean de su experticia, de manera que se obtengan resultados satisfactorios, por lo que está obligado a actualizar sus conocimientos en función del progreso social y económico de la comunidad o el colectivo donde se desenvuelve. Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales en el desarrollo de tal servicio 
  5. Confidencialidad: para el contador público es obligación guardar secretos inherentes a la actividad profesional. No puede revelar hechos o circunstancias de las cuales tenga conocimiento durante sus servicios profesionales; solo en presencia de una causa mayor o con implicaciones legales podrá dar a conocer este tipo de información.

Por otra parte, en La Ley 43 de 1990 para Colombia, los principios son mas amplios, porque regula la profesión en el contexto colombiano e incluye deberes adicionales como: Observaciones de las disposiciones normativas, competencia y actualización profesional, difusión y colaboración y respeto entre colegas.

Si deseas leerlos por completo, los podrás encontrar en el articulo 37 de la Ley 43 de 1990. Link: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66148


Imagen tomada de Docsity.com



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